Propuesto por la Sociedad Parisiense de Estudios
Espíritas con miras a mantener la unidad de principios y de
acción
Los abajo firmantes, habiendo resuelto constituir un grupo
o sociedad espírita en la ciudad de... , bajo el epígrafe de grupo o
sociedad espírita..., acordaron las disposiciones que
seguidamente se detallan, las que deberán ser aceptadas, como
condición previa, por toda persona une de ella quisiera formar
parte.
1. El objetivo de la sociedad es el estudio de la Doctrina
Espírita, principalmente en lo que se refiere a su aplicación moral
y al conocimiento del Mundo Invisible.
2. La sociedad declara adherir a los principios
formulados en El Libro de los Espíritus y El Libro de los
Médiums.
Ella se coloca bajo la protección del Espíritu..., a quien
elige como su guía y presidente espiritual, y adopta por divisa:
FUERA DE LA CARIDAD NO HAY SALVACIÓN. FUERA
DE LA CARIDAD NO HAY VERDADERO ESPIRITA.
3. a) El número de miembros titulares de la sociedad se fija
en... (o es ilimitado).
b) Para ser admitido como miembro de la sociedad, el
candidato necesitará haber dado pruebas suficientes de conocimiento
del Espiritismo y de su simpatía para con sus principios.
c) La sociedad determinará la naturaleza y el grado de las
pruebas y las garantías une sean ofrecidas, así como la forma de
presentación y admisión.
d) Toda persona que reúna las condiciones exigidas podrá
ser admitida sin distinción de culto o nacionalidad.
e) La sociedad podrá excluir a quien se convirtiere en
elemento de perturbación en el seno de las reuniones, cualquiera
fuese la causa, ocasionando pérdida de tiempo en discusiones
inútiles.
f) Se llevará un fichero con los datos personales de todos los
miembros, su domicilio, profesión y fecha de admisión.
4. Todos los miembros se deberán recíproca benevolencia y
cortesía, y en toda circunstancia colocarán el interés general por
encima de las cuestiones de carácter personal o de amor propio y
procederán, unos para con los otros, según los principios de la
caridad.
5. a) Cuando el grupo sea considerado muy numeroso o las
circunstancias lo aconsejen, el mismo podrá fraccionarse en otros
menores, conforme a las necesidades locales.
b) Los diversos grupos o sociedades de una misma ciudad,
constituidos espontáneamente o nacidos de un núcleo común, a la
vez que guiándose por los mismos principios y trabajando con un
mismo fin, deberán mantener y consolidar mutuamente los lazos de
simpatía y fraternidad y, por consecuencia, evitar todo motivo de
desinteligencia.
NOTA: En caso de disidencia, aquel que considerara estar
con la razón deberá demostrarlo con un espíritu de mayor caridad y
benevolencia. El sector equivocado será, evidentemente, aquel que
denigrare al otro arrojándole piedras.
6. a) La sociedad se reunirá los días... a las... horas. Será
presidida por quien fuese designado y por el tiempo que se
establezca.
b) Las sesiones de los días ... serán reservadas exclusivamente
para los miembros de la sociedad, salvo alguna excepción
especial.
c) En las demás sesiones podrán ser admitidos asistentes
extraños, si eso se considerase oportuno. La admisión de visitantes
estará subordinada a las condiciones que la sociedad fije expresamente. No obstante, ella rechazará en forma absoluta a
cualquier persona que haya sido atraída por simple curiosidad y no
tuviere ninguna noción previa de la Doctrina Espírita.
7. Los visitantes o asistentes extraños deberán ser presentados
por uno de los miembros del grupo, el que se responsabilizará
de ellos. Toda persona desconocida que se negara a
identificarse, le será negada la entrada.
Las sesiones nunca deberán ser públicas. Esto significa que
en ningún caso las puertas estarán abiertas para todo el que se
allegue.
8. Considerando que el Espiritismo persigue la unión fraterna
de todas las sectas bajo la bandera de la verdad, y que la sociedad
admitirá miembros o visitantes sin distinción de creencia, quedan
terminantemente prohibidas en las reuniones la exteriorización de
plegarias o todo tipo de práctica litúrgica que corresponda a un
determinado culto, pudiendo hacer cada uno, en su íntimo, lo que
su conciencia le pueda prescribir.
NOTA: Todo en las sesiones debe ser hecho religiosamente,
pero nada deberá tener una característica propia de las reuniones
de las sectas religiosas.
9. Durante el desarrollo de las sesiones el orden de los
trabajos se cumplirá de la manera como a continuación se detalla,
salvo las excepciones que aconsejen las circunstancias.
10. Todas las comunicaciones que se reciban en la sociedad
serán de su propiedad, y de ellas podrá disponer. Serán transcriptas
y conservadas a efectos de su consulta, conforme a las
necesidades. Los médiums, a través de los cuales ellas fueran
recibidas, podrán guardar de las mismas una copia.
Se organizará una colección de las comunicaciones más
instructivas, cuidadosamente copiadas en un libro especial para tal
fin, la que constituirá una especie de guía o agenda moral de la
sociedad, cuya lectura se realizará periódicamente.
11. El presidente deberá evitar la lectura de toda comunicación
que tratare temas de los que la sociedad no se ocupa
12. a) El silencio y el recogimiento más riguroso deberán ser
observados durante las sesiones. Quedan prohibidas las
discusiones fútiles y de interés personal, así como las que busquen
satisfacer la curiosidad y sean hechas con la intención de someter a
los Espíritus a una prueba, como también aquellas que no tengan
una finalidad instructiva.
b) Quedan igualmente prohibidas las discusiones que desbordaran
los objetivos de la sociedad, así como la presentación de
cuestiones extrañas a su finalidad.
c) Las personas que desearen hacer uso de la palabra
deberán solicitar la autorización previa al presidente.
13. La sociedad, si lo considerara provechoso, podrá dedicar
sesiones especiales destinadas a la instrucción de personas
novicias en Espiritismo, ya sea a través de explicaciones verbales
o bien por la lectura metódica y regular de una secuencia de
obras. Solamente en ellas se admitirán a personas animadas de un
deseo serio de instruirse, para lo cual deberán solicitar su
inscripción. A esas sesiones, aun en mayor medida que las otras, no
tendrán libre acceso ni los desconocidos ni el primero que
quisiera entrar.
14. Toda publicación concerniente al Espiritismo que edite la
sociedad deberá ser examinada con el mayor cuidado, a los fines de
eliminar de ella todo cuanto pueda ser inconveniente y producir
un mal resultado. Los miembros se comprometerán a nada publicar
sobre materia doctrinaria sin la aprobación del núcleo.
15. La sociedad invita a todos los médiums que quieran
brindarle su concurso a no molestarse con las observaciones o
críticas que, eventualmente, pudieran hacerse con relación a las
comunicaciones por ellos obtenidas. Ella prefiere prescindir de la
colaboración de quienes aceptaran la infalibilidad y la identidad
absoluta de los Espíritus que por ellos se manifestaren.
16. Los gastos que hubiere en la sociedad serán cubiertos por
una cotización cuya cifra será establecida por ella misma, así como la
forma de hacerse los pagos. En tal caso la sociedad designará un
tesorero.
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Queda expresamente establecido que esa cotización correrá
por cuenta exclusiva de los miembros propiamente dichos
de la sociedad y que, en ningún caso y bajo ningún pretexto,
será exigida o solicitada en carácter de retribución a los invitados o
visitantes accidentales, ni aun como derecho de entrada.
17. La sociedad podrá contar con una caja de beneficencia
o de socorro, para lo cual se valdrá de cotizaciones o de
suscripciones recogidas de quien deseare contribuir, sea o no
miembro inscripto. El empleo de los fondos de esa caja será
controlado por una comisión que de ello rendirá cuentas a la
sociedad.
18. Todo miembro que revelare un estado permanente de
perturbación y tendiere a sembrar la desunión entre los
miembros de la sociedad, así como aquel que notoriamente la
desmerezca, y cuya conducta o reputación pudiera perjudicar la
consideración que la sociedad debe gozar, podrá ser
oficiosamente invitado a elevar su dimisión. En caso de su negativa a
ello, la sociedad se podrá pronunciar por medio de un voto oficial.